Establece las reglas generales sobre prescripcion de las acciones derivadas de titulos de credito, senalando los plazos y el computo correspondiente.
Las acciones que deriven de un titulo de credito prescriben en los plazos senalados para cada titulo en particular.
- La prescripcion corre desde el dia siguiente al del vencimiento del titulo o, si es pagadero a la vista, desde la fecha de su presentacion
- La prescripcion se interrumpe por la demanda judicial y por el reconocimiento de la obligacion
- Los plazos de prescripcion no pueden ser modificados por las partes
Para el computo de los plazos se contaran todos los dias, pero si el ultimo dia es inhabil, el plazo se extendera al siguiente dia habil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prescripcion es uno de los riesgos mas graves para los acreedores que dejan pasar el tiempo sin cobrar sus titulos. Un pagare vencido que no se cobra dentro del plazo legal pierde su fuerza ejecutiva. Recomendamos implementar sistemas de seguimiento de vencimientos y actuar con prontitud al primer incumplimiento para evitar la perdida del derecho de cobro.
Art. 20. Reposicion de titulos de credito
Establece el derecho del titular de un titulo de credito destruido o mutilado a solicitar su reposicion, siempre que presente los fragmentos o compruebe su existencia.
Art. 22. Caducidad de acciones cambiarias
Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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