LGTOC

Artículo 57. Pago por intervencion

Detalla las reglas del pago por intervencion, en que un tercero paga el titulo de credito para proteger al obligado.

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Texto Legal

Articulo 57 — Pago por Intervencion

El pago por intervencion puede hacerse por cualquier tercero en favor de cualquiera de los obligados en via de regreso.

Reglas

1. El pago debe hacerse al vencimiento o antes del termino del protesto
2. El interventor debe declarar en el acta de protesto por cuenta de quien paga
3. Si no lo declara, se entiende que paga por cuenta del aceptante

Derechos del interventor

El que paga por intervencion adquiere los derechos cambiarios contra el obligado por quien pago y contra los anteriores a este.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El pago por intervencion es una herramienta estrategica que permite a empresas matrices o socios pagar titulos para proteger la reputacion crediticia de una subsidiaria o socio. El interventor adquiere derechos cambiarios contra el obligado y los anteriores a este, lo que le permite recuperar lo pagado. Es una alternativa al aval cuando la intervencion se decide despues de la emision del titulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGTOC?

Detalla las reglas del pago por intervencion, en que un tercero paga el titulo de credito para proteger al obligado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El pago por intervencion es una herramienta estrategica que permite a empresas matrices o socios pagar titulos para proteger la reputacion crediticia de una subsidiaria o socio. El interventor adquiere derechos cambiarios contra el obligado y los anteriores a este, lo que le permite recuperar lo pagado. Es una alternativa al aval cuando la intervencion se decide despues de la emision del titulo.

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