Detalla las reglas del pago por intervencion, en que un tercero paga el titulo de credito para proteger al obligado.
El pago por intervencion puede hacerse por cualquier tercero en favor de cualquiera de los obligados en via de regreso.
1. El pago debe hacerse al vencimiento o antes del termino del protesto
2. El interventor debe declarar en el acta de protesto por cuenta de quien paga
3. Si no lo declara, se entiende que paga por cuenta del aceptante
El que paga por intervencion adquiere los derechos cambiarios contra el obligado por quien pago y contra los anteriores a este.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El pago por intervencion es una herramienta estrategica que permite a empresas matrices o socios pagar titulos para proteger la reputacion crediticia de una subsidiaria o socio. El interventor adquiere derechos cambiarios contra el obligado y los anteriores a este, lo que le permite recuperar lo pagado. Es una alternativa al aval cuando la intervencion se decide despues de la emision del titulo.
Art. 47. Intervencion en el pago
Regula la intervencion de terceros en el pago de titulos de credito, permitiendo que personas distintas del obligado paguen el titulo.
Art. 56. Prescripcion de la accion de regreso
Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano y la del obligado de regreso que paga en seis meses.
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Art. 56. Prescripcion de la accion de regreso
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