LGTOC

Artículo 47. Intervencion en el pago

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 47

- Puede oponerse a la cancelación, y al pago o reposición del título, en su caso, todo el
que justifique tener sobre éste mejor derecho que el que alega el reclamante.
Se reputan con mejor derecho que el reclamante, los que adquirieron el documento sin incurrir en
culpa grave y de buena fe, siempre que puedan acreditar su carácter de propietarios en los términos del

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGTOC?

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