LGTOC

Artículo 48. Accion causal

accion-causalrelacion-subyacenteprescripcionenriquecimiento-ilegitimo
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 48

- La oposición del tenedor del título debe substanciarse con citación del que pidió la
cancelación, y de las personas mencionadas en la fracción III del artículo 45.
Para que se dé entrada a la oposición, es necesario que el oponente deposite el documento a
disposición del Juzgado, y además asegure con garantía real o personal satisfactoria, el resarcimiento de
los daños y perjuicios que la oposición ocasione al que obtuvo el decreto de cancelación, para el caso de
que aquélla no sea admitida.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933
Oído dentro de tres días en traslado el reclamante, la oposición será recibida a prueba por un término
que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del negocio, y que en ningún caso excederá de treinta
días. El término para alegar será de cinco días para cada parte, y la resolución deberá dictarse dentro de
diez días. Ninguno de esos términos puede suspenderse o prorrogarse.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933
Artículo reformado DOF 31-08-1933

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGTOC?

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