LGTOC

Artículo 49. Accion de enriquecimiento

enriquecimiento-ilegitimoaccion-residualprescripcioncaducidad
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 49

- Admitida la oposición en sentencia definitiva, quedarán de pleno derecho revocados el
decreto de cancelación y las órdenes de suspensión y de pago o de reposición a que se refiere el artículo
45, y la parte condenada debe reparar los daños y perjuicios que hubieren causado al oponente dichas
resoluciones y, además pagará las costas del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGTOC?

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