LGTOC

Artículo 50. Titulos de credito emitidos por el gobierno

titulos-gobiernodeuda-publicasupletoriedadestadosmunicipios
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 50

- Desechada la oposición, será el oponente quien pague las costas, daños y perjuicios
ocasionados por ella al reclamante, y el Juez mandará que se entregue a esté el título depositado. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Preguntas Frecuentes

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