Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano y la del obligado de regreso que paga en seis meses.
- La accion de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano contado desde la fecha del protesto o, en su caso, desde la fecha de vencimiento
- La accion de regreso del obligado que paga contra los demas obligados anteriores prescribe en seis meses contados desde el dia del pago
Los plazos mas cortos de la accion de regreso reflejan la naturaleza subsidiaria de la responsabilidad de los endosantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los plazos cortos de la accion de regreso exigen rapidez. El tenedor tiene solo un ano para demandar a endosantes y avalistas, y quien paga por regreso tiene apenas seis meses para recuperar lo pagado de los anteriores obligados. En la practica, estas acciones se pierden frecuentemente por desconocimiento de los plazos reducidos. Recomendamos actuar de inmediato tras el impago.
Art. 55. Prescripcion de la accion cambiaria directa
Establece el plazo de prescripcion de la accion cambiaria directa en tres anos contados desde el vencimiento del titulo.
Art. 57. Pago por intervencion
Detalla las reglas del pago por intervencion, en que un tercero paga el titulo de credito para proteger al obligado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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