LGTOC

Artículo 56. Prescripcion de la accion de regreso

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 56

- Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el duplicado
correspondiente, el Juez lo hará por él y el documento producirá conforme a su texto los mismos efectos
que el título cancelado.
La firma del Juez debe legalizarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGTOC?

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