- El signatario de un título cancelado que lo pague al que obtuvo la cancelación, tiene
derecho a reivindicar el documento, para ejercitar contra los demás obligados las acciones que en virtud
del mismo le competan, sin perjuicio de las causales y de la de enriquecimiento sin causa que pueda
tener, respectivamente, contra su deudor directo o contra el girador, librador, emisor o suscriptor, en su
caso.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
También puede exigir que se le dé copia certificada de las resoluciones y constancias de los
procedimientos de cancelación y de oposición que estime pertinentes, y con ellas y los demás
documentos justificativos de su derecho, ejercitar en la vía ejecutiva las acciones que del documento
cancelado se deriven en su favor contra los demás signatarios de éste.
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Art. 54. Contenido de la accion cambiaria
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Art. 56. Prescripcion de la accion de regreso
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