- Si se reclama el pago del documento, la demanda debe proponerse en la vía ejecutiva, y
bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que
quede firme la cancelación. Con la demanda se acompañarán precisamente, para que la ejecución pueda
despacharse, todas las constancias y documentos de que resulte acreditado el derecho del reclamante.
Contra esa reclamación caben todas las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8o. de la
presente Ley.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de
información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
12 de 118
Anterior
Art. 53. Acciones procesales derivadas de titulos
Siguiente
Art. 55. Prescripcion de la accion cambiaria directa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo