- La cancelación del título extraviado o robado no libera a los signatarios de las
prestaciones que el mismo les impone. Sólo extingue las acciones y derechos que respecto de éstos
puedan incumbir al tenedor del documento, desde que adquieran fuerza de definitivos el decreto de
cancelación o la sentencia que deseche la oposición.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933
Desde que la cancelación quede firme, por no haberse presentado ningún opositor, o por haberse
desechado las oposiciones formuladas contra ella, el que la obtuvo puede reclamar a los signatarios del
título el pago de éste, si fuere para entonces exigible, o que le extiendan un duplicado del mismo, si fuere
de vencimiento posterior.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933
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