LGTOC

Artículo 59. Dias inhabiles para el pago

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 59

- El que habiendo firmado el título en la calidad indicada por la demanda de cancelación,
se manifieste inconforme con dicha demanda, en los términos del artículo 52, sufrirá la pena del delito de
falsedad en declaraciones judiciales, y responderá además por los daños y perjuicios que su declaración
ocasione al reclamante, los que nunca serán estimados en menos de la cuarta parte del valor del
documento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGTOC?

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