LGTOC

Artículo 168. Terceria en juicios cambiarios

Regula la intervencion de terceros en los juicios ejecutivos derivados de titulos de credito.

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Texto Legal

Articulo 168 — Terceria

Los terceros que tengan interes en un juicio ejecutivo derivado de un titulo de credito pueden intervenir mediante terceria.

Tipos de terceria

1. Excluyente de dominio: Cuando el tercero alega ser propietario de los bienes embargados
2. De preferencia: Cuando el tercero alega tener un credito preferente al del ejecutante

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La terceria es un mecanismo defensivo para proteger los bienes de personas ajenas al juicio ejecutivo. Si los bienes embargados pertenecen a un tercero o este tiene un credito preferente, puede intervenir para proteger sus derechos. Las empresas deben estar preparadas para enfrentar tercerias cuando embarguen bienes de sus deudores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LGTOC?

Regula la intervencion de terceros en los juicios ejecutivos derivados de titulos de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La terceria es un mecanismo defensivo para proteger los bienes de personas ajenas al juicio ejecutivo. Si los bienes embargados pertenecen a un tercero o este tiene un credito preferente, puede intervenir para proteger sus derechos. Las empresas deben estar preparadas para enfrentar tercerias cuando embarguen bienes de sus deudores.

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