LGTOC

Artículo 169. Disposiciones finales del capitulo de la letra

Contiene las disposiciones finales del capitulo dedicado a la letra de cambio, remitiendose a las reglas generales para lo no previsto.

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Texto Legal

Articulo 169 — Disposiciones Finales de la Letra

En todo lo no previsto expresamente en este capitulo sobre la letra de cambio, se aplicaran las disposiciones del Titulo Preliminar y, supletoriamente, la legislacion mercantil general y el derecho comun.

Cierre del capitulo

Con este articulo concluye la regulacion especifica de la letra de cambio, dando paso al capitulo del pagare.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Este articulo cierra el capitulo de la letra de cambio y establece la jerarquia de fuentes normativas: primero las disposiciones especiales, luego el Titulo Preliminar de la LGTOC, despues la legislacion mercantil general y finalmente el derecho comun. Esta jerarquia es importante para resolver lagunas legales en materia cambiaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LGTOC?

Contiene las disposiciones finales del capitulo dedicado a la letra de cambio, remitiendose a las reglas generales para lo no previsto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Este articulo cierra el capitulo de la letra de cambio y establece la jerarquia de fuentes normativas: primero las disposiciones especiales, luego el Titulo Preliminar de la LGTOC, despues la legislacion mercantil general y finalmente el derecho comun. Esta jerarquia es importante para resolver lagunas legales en materia cambiaria.

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