LGTOC

Artículo 70. Disposiciones supletorias para titulos especificos

Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.

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Texto Legal

Articulo 70 — Supletoriedad del Titulo Preliminar

Las disposiciones del Titulo Preliminar (articulos 1 al 69) son aplicables a todos los titulos de credito regulados en esta ley, salvo que exista disposicion especial en contrario.

Orden de aplicacion

1. Disposiciones especiales del titulo de credito de que se trate
2. Disposiciones del Titulo Preliminar
3. Legislacion mercantil general
4. Usos bancarios y mercantiles
5. Derecho comun

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Este articulo es la bisagra entre las disposiciones generales y las reglas especificas de cada titulo. Las normas sobre endoso, aval, prescripcion y protesto del titulo preliminar aplican a letras de cambio, pagares y cheques salvo disposicion especial. Al asesorar sobre cualquier titulo especifico, siempre verificamos tanto las reglas particulares como las generales del titulo preliminar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGTOC?

Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Este articulo es la bisagra entre las disposiciones generales y las reglas especificas de cada titulo. Las normas sobre endoso, aval, prescripcion y protesto del titulo preliminar aplican a letras de cambio, pagares y cheques salvo disposicion especial. Al asesorar sobre cualquier titulo especifico, siempre verificamos tanto las reglas particulares como las generales del titulo preliminar.

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