Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.
Las disposiciones del Titulo Preliminar (articulos 1 al 69) son aplicables a todos los titulos de credito regulados en esta ley, salvo que exista disposicion especial en contrario.
1. Disposiciones especiales del titulo de credito de que se trate
2. Disposiciones del Titulo Preliminar
3. Legislacion mercantil general
4. Usos bancarios y mercantiles
5. Derecho comun
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo es la bisagra entre las disposiciones generales y las reglas especificas de cada titulo. Las normas sobre endoso, aval, prescripcion y protesto del titulo preliminar aplican a letras de cambio, pagares y cheques salvo disposicion especial. Al asesorar sobre cualquier titulo especifico, siempre verificamos tanto las reglas particulares como las generales del titulo preliminar.
Art. 2. Actos y operaciones en titulos de credito
Establece que los actos y operaciones relativos a titulos de credito se rigen por esta ley, por la legislacion mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles, y por el derecho comun.
Art. 69. Responsabilidad del representante
Reitera que quien suscribe un titulo de credito sin poder de representacion queda personalmente obligado.
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Art. 69. Responsabilidad del representante
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Art. 71. Reglas del endoso para la letra de cambio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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