LGTOC

Artículo 71. Reglas del endoso para la letra de cambio

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 71

- La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que
se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después
de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGTOC?

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