LGTOC

Artículo 72. Garantias adicionales en titulos de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 72

- Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no
podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la Ley expresamente, y conforme a
las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto en este artículo, no
producirán acción como títulos de crédito. El emisor será castigado por los Tribunales Federales, con
multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGTOC?

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