Regula las garantias adicionales que pueden incorporarse en los titulos de credito, complementando la garantia del aval.
Ademas del aval, pueden otorgarse otras garantias en relacion con los titulos de credito:
1. Prenda: Garantia real sobre bienes muebles
2. Hipoteca: Garantia real sobre bienes inmuebles
3. Fianza: Garantia personal otorgada por un tercero
Estas garantias son accesorias al titulo y siguen la suerte de la obligacion principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Complementar un pagare con garantias reales como prenda o hipoteca fortalece significativamente la posicion del acreedor. Mientras el pagare permite el cobro rapido en via ejecutiva, la garantia real asegura que exista patrimonio suficiente para satisfacer el credito. Recomendamos esta estrategia combinada en creditos de alto monto para maximizar la seguridad de la recuperacion.
Art. 14. El aval
Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Art. 71. Reglas del endoso para la letra de cambio
Establece las reglas especificas del endoso aplicables a la letra de cambio, complementando las disposiciones generales.
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Art. 71. Reglas del endoso para la letra de cambio
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Art. 73. Prescripcion de acciones en titulos especificos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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