LGTOC

Artículo 73. Prescripcion de acciones en titulos especificos

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 73

- Los títulos al portador sólo pueden ser reivindicados cuando su posesión se pierde por
robo o extravío, y únicamente están obligados a restituirlos o a devolver las sumas percibidas por su
cobro o transmisión, quienes los hubieren hallado o substraído y las personas que los adquirieren
conociendo o debiendo conocer la causas viciosas de la posesión de quien se los transfirió.
La pérdida del título por otras causas, sólo da derecho a las acciones personales que puedan
derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGTOC?

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