Establece disposiciones transitorias aplicables a titulos de credito emitidos antes de la entrada en vigor de reformas a esta ley.
Los titulos de credito emitidos antes de la entrada en vigor de las reformas a esta ley se regiran por las disposiciones vigentes al momento de su emision.
Las reformas a la LGTOC no afectan los derechos adquiridos derivados de titulos emitidos con anterioridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de irretroactividad protege los derechos adquiridos bajo la legislacion anterior. Cuando hay reformas a la LGTOC, los titulos emitidos previamente se rigen por las reglas vigentes al momento de su emision. Esto es relevante al analizar pagares antiguos o carteras de credito adquiridas, donde los requisitos legales pueden diferir de la normativa actual.
Art. 70. Disposiciones supletorias para titulos especificos
Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.
Art. 73. Prescripcion de acciones en titulos especificos
Regula los plazos especificos de prescripcion para las acciones derivadas de los diversos titulos de credito.
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Art. 73. Prescripcion de acciones en titulos especificos
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Art. 75. Actos de comercio en titulos de credito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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