LGTOC

Artículo 75. Actos de comercio en titulos de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 75

- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido
o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento
previsto para los títulos nominativos.
CAPITULO II
De la letra de cambio
Sección Primera
De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGTOC?

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