- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido
o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento
previsto para los títulos nominativos.
CAPITULO II
De la letra de cambio
Sección Primera
De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
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Art. 74. Disposiciones transitorias sobre titulos
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Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
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