- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin
perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología el
endoso se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, y se
considerará como entregado al endosatario.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
El endosatario adquiere un derecho independiente a aquel que tenía el endosante y, por tanto, no
pueden oponérsele las excepciones personales oponibles a cualquiera de los endosantes anteriores.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
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