- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en
su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o “no negociable.” Las cláusulas dichas
podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de suLEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los
efectos de una cesión ordinaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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