LGTOC

Artículo 25. Clausula sin protesto

Regula la clausula 'sin protesto' que puede insertarse en los titulos de credito para dispensar al tenedor de la obligacion de protestar el titulo.

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Texto Legal

Articulo 25 — Clausula Sin Protesto

La clausula "sin protesto" o "sin gastos" inserta en un titulo de credito por el librador o suscriptor, dispensa al tenedor de la obligacion de protestar el titulo para ejercer sus acciones cambiarias.

Alcance

- Si la clausula fue puesta por el librador o suscriptor, beneficia a todos los signatarios
- Si fue puesta por un endosante o avalista, solo beneficia a este

Efectos

La clausula no exime de la obligacion de presentar el titulo en tiempo para su aceptacion o pago, sino solo del levantamiento formal del protesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La clausula 'sin protesto' es una herramienta practica que ahorra tiempo y costos al acreedor. Cuando el librador o suscriptor la incluye, beneficia a todos los tenedores posteriores. Sin embargo, no exime de la obligacion de presentar el titulo al cobro oportunamente. En los pagares comerciales que redactamos para nuestros clientes, siempre incluimos esta clausula como buena practica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGTOC?

Regula la clausula 'sin protesto' que puede insertarse en los titulos de credito para dispensar al tenedor de la obligacion de protestar el titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La clausula 'sin protesto' es una herramienta practica que ahorra tiempo y costos al acreedor. Cuando el librador o suscriptor la incluye, beneficia a todos los tenedores posteriores. Sin embargo, no exime de la obligacion de presentar el titulo al cobro oportunamente. En los pagares comerciales que redactamos para nuestros clientes, siempre incluimos esta clausula como buena practica.

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