LGTOC

Artículo 28. Endoso en procuracion

Define el endoso en procuracion como aquel que no transmite la propiedad del titulo sino que confiere al endosatario las facultades de un mandatario para cobrar el titulo.

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Texto Legal

Articulo 28 — Endoso en Procuracion

El endoso que contenga la clausula "en procuracion", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del titulo, pero da al endosatario las facultades de un mandatario.

Facultades del endosatario

1. Presentar el titulo para su aceptacion o pago
2. Cobrar el importe del titulo judicial o extrajudicialmente
3. Endosar el titulo en procuracion, pero no en propiedad
4. Protestar el titulo

Limitaciones

- El endosatario en procuracion no puede endosar el titulo en propiedad
- Su mandato es irrevocable por muerte o incapacidad del endosante

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El endoso en procuracion es la forma correcta de encomendar el cobro de un titulo a un tercero, como un abogado o despacho de cobranza, sin transmitir la propiedad. Es comun que empresas endosen pagares en procuracion a sus departamentos juridicos o a despachos externos para gestionar el cobro judicial. La irrevocabilidad por muerte del endosante protege la continuidad del mandato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGTOC?

Define el endoso en procuracion como aquel que no transmite la propiedad del titulo sino que confiere al endosatario las facultades de un mandatario para cobrar el titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El endoso en procuracion es la forma correcta de encomendar el cobro de un titulo a un tercero, como un abogado o despacho de cobranza, sin transmitir la propiedad. Es comun que empresas endosen pagares en procuracion a sus departamentos juridicos o a despachos externos para gestionar el cobro judicial. La irrevocabilidad por muerte del endosante protege la continuidad del mandato.

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