Define el endoso en procuracion como aquel que no transmite la propiedad del titulo sino que confiere al endosatario las facultades de un mandatario para cobrar el titulo.
El endoso que contenga la clausula "en procuracion", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del titulo, pero da al endosatario las facultades de un mandatario.
1. Presentar el titulo para su aceptacion o pago
2. Cobrar el importe del titulo judicial o extrajudicialmente
3. Endosar el titulo en procuracion, pero no en propiedad
4. Protestar el titulo
- El endosatario en procuracion no puede endosar el titulo en propiedad
- Su mandato es irrevocable por muerte o incapacidad del endosante
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El endoso en procuracion es la forma correcta de encomendar el cobro de un titulo a un tercero, como un abogado o despacho de cobranza, sin transmitir la propiedad. Es comun que empresas endosen pagares en procuracion a sus departamentos juridicos o a despachos externos para gestionar el cobro judicial. La irrevocabilidad por muerte del endosante protege la continuidad del mandato.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Art. 27. Endoso en propiedad
Regula el endoso en propiedad, que transfiere la propiedad del titulo de credito y todos los derechos a el inherentes al endosatario.
Art. 29. Endoso en garantia
Regula el endoso en garantia o en prenda, que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario sobre el titulo de credito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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