LGTOC

Artículo 28. Endoso en procuracion

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 28

- El que justifique que un título nominativo negociable le ha sido trasmitido por medio
distinto del endoso, puede exigir que el Juez, en vía de jurisdicción voluntaria, haga constar la
transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. La firma del Juez deberá ser legalizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGTOC?

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