LGTOC

Artículo 29. Endoso en garantia

Regula el endoso en garantia o en prenda, que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario sobre el titulo de credito.

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Texto Legal

Articulo 29 — Endoso en Garantia

El endoso con la clausula "en garantia", "en prenda" u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo y los derechos a el inherentes.

Derechos del endosatario

1. Cobrar el titulo a su vencimiento
2. Ejercer acciones cambiarias para el cobro
3. Endosar el titulo, pero solo en procuracion

Efectos

- El endoso en garantia constituye un derecho real de prenda sobre el titulo
- Los obligados no pueden oponer al endosatario en garantia las excepciones personales que tengan contra el endosante

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El endoso en garantia es utilizado frecuentemente en operaciones de credito bancario, donde el deudor entrega pagares de sus clientes como garantia colateral del prestamo. El banco, como endosatario en garantia, tiene preferencia de cobro sobre estos titulos. Es una forma eficiente de mejorar la posicion crediticia de la empresa sin necesidad de constituir garantias hipotecarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGTOC?

Regula el endoso en garantia o en prenda, que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario sobre el titulo de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El endoso en garantia es utilizado frecuentemente en operaciones de credito bancario, donde el deudor entrega pagares de sus clientes como garantia colateral del prestamo. El banco, como endosatario en garantia, tiene preferencia de cobro sobre estos titulos. Es una forma eficiente de mejorar la posicion crediticia de la empresa sin necesidad de constituir garantias hipotecarias.

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