LGTOC

Artículo 29. Endoso en garantia

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 29

- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los
siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el

Preguntas Frecuentes

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