LGTOC

Artículo 30. Endoso posterior al vencimiento

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 30

- Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del
segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de que el título fue
trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del
lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el
documento, salvo prueba en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGTOC?

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