Permite el endoso en blanco, es decir, con la sola firma del endosante, facultando al tenedor a llenar el endoso o transmitir el titulo sin llenarlo.
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante.
En este caso, el tenedor puede:
1. Llenar el endoso con su nombre o el de un tercero
2. Transmitir el titulo sin llenar el endoso
3. Endosar el titulo a un tercero
El endoso en blanco permite que el titulo circule con la facilidad de un titulo al portador, manteniendo la estructura formal del endoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El endoso en blanco facilita la circulacion del titulo pero aumenta el riesgo en caso de robo o extravio, ya que cualquier persona puede llenar el endoso con su nombre. Recomendamos evitar endosos en blanco en titulos de alto valor y preferir endosos completos que identifiquen claramente al endosatario para mayor seguridad.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Art. 30. Endoso posterior al vencimiento
Regula el endoso hecho despues del vencimiento del titulo, que solo produce efectos de cesion ordinaria.
Art. 32. Endoso al portador
Establece que el endoso al portador produce los mismos efectos que el endoso en blanco.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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