- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso,
cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título
sin llenar el endoso.
El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.
Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de
participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o
al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques
expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones
de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1982. Reformado DOF 26-12-1990, 01-02-2008, 13-06-2014
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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