Establece que el endosante es responsable del pago del titulo frente a los tenedores posteriores, salvo clausula en contrario.
El endosante es responsable del pago del titulo frente a los tenedores posteriores, salvo que haya insertado la clausula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente.
- El endosante responde como obligado en via de regreso
- Su responsabilidad es solidaria con los demas signatarios
- La clausula de no responsabilidad solo libera al endosante que la inserto
La clausula "sin mi responsabilidad" elimina la obligacion de garantia del endosante respecto del pago del titulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clausula 'sin mi responsabilidad' es estrategica para empresas que endosan pagares de terceros. Sin esta clausula, el endosante responde solidariamente si el deudor original no paga. En operaciones de factoraje sin recurso, esta clausula es indispensable para que la empresa cedente quede liberada de responsabilidad por la insolvencia de sus clientes.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Art. 32. Endoso al portador
Establece que el endoso al portador produce los mismos efectos que el endoso en blanco.
Art. 34. Endoso entre bancos
Regula el endoso entre instituciones de credito, estableciendo reglas especiales para la transmision de titulos entre bancos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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