LGTOC

Artículo 17. Tenedor de buena fe

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 17

- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él
se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio,
debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave,
se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75 de esta Ley.
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, el tenedor exhibirá dicho título a través del sistema de información a que se refiere el artículo LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
5 de 118
5o. de esta Ley y que haya sido determinado conforme a las disposiciones legales aplicables al título de
crédito de que se trate.
Artículo reformado DOF 26-03-2024

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGTOC?

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