Establece el procedimiento para la cancelacion judicial de titulos de credito extraviados o robados, protegiendo los derechos del titular legitimo.
El que sufra el extravio o robo de un titulo de credito nominativo podra solicitar su cancelacion judicial.
1. El interesado debera presentar la solicitud ante el juez competente
2. Se dara aviso al librador, aceptante o emisor del titulo
3. Se publicaran avisos en el Diario Oficial para conocimiento de terceros
4. Transcurrido el plazo legal sin oposicion, se decretara la cancelacion
5. Se ordenara la expedicion de un titulo sustituto
La cancelacion deja sin efecto el titulo original y autoriza la emision de uno nuevo con los mismos derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El procedimiento de cancelacion judicial es la via legal para proteger derechos cuando un titulo se pierde o es robado. Sin embargo, es un proceso lento que requiere publicaciones en el Diario Oficial. Mientras se tramita, el titulo original sigue en circulacion y podria ser cobrado por un tercero de buena fe. La prevencion mediante resguardo adecuado es siempre preferible.
Art. 16. Reivindicacion de titulos de credito
Establece que los titulos de credito solo podran ser reivindicados cuando se hayan perdido o robado, siguiendo las reglas especiales de esta ley.
Art. 17. Tenedor de buena fe
Define al tenedor de buena fe como aquel que adquirio el titulo conforme a las normas que regulan su circulacion, protegiendolo contra excepciones personales.
Art. 19. Oposicion a la cancelacion
Regula el derecho de oposicion que tiene el tenedor de un titulo frente a la solicitud de cancelacion, estableciendo el procedimiento para dirimir la controversia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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