LGTOC

Artículo 19. Oposicion a la cancelacion

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 19

- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho
exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen.
La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo
podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGTOC?

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