- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho
exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen.
La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo
podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.
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