LGTOC

Artículo 180. Muerte o incapacidad del librador

Establece que la muerte o incapacidad sobreveniente del librador no afecta la validez del cheque emitido.

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Texto Legal

Articulo 180 — Muerte o Incapacidad del Librador

La muerte o incapacidad sobreveniente del librador no afecta la obligacion del banco librado de pagar el cheque, siempre que haya fondos suficientes.

Fundamento

Esta disposicion protege al tenedor del cheque y garantiza la seguridad del sistema de pagos, pues el cheque fue validamente emitido antes del evento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La validez del cheque tras la muerte del librador es una disposicion que protege al tenedor y al sistema de pagos. Sin embargo, en la practica los bancos suelen bloquear cuentas al conocer el fallecimiento del titular. Recomendamos a los tenedores presentar el cheque al cobro con la mayor brevedad posible, especialmente cuando se tiene conocimiento del delicado estado de salud del librador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LGTOC?

Establece que la muerte o incapacidad sobreveniente del librador no afecta la validez del cheque emitido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La validez del cheque tras la muerte del librador es una disposicion que protege al tenedor y al sistema de pagos. Sin embargo, en la practica los bancos suelen bloquear cuentas al conocer el fallecimiento del titular. Recomendamos a los tenedores presentar el cheque al cobro con la mayor brevedad posible, especialmente cuando se tiene conocimiento del delicado estado de salud del librador.

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