LGTOC

Artículo 181. Cheque postdatado

Establece que el cheque presentado al cobro antes de la fecha indicada como de expedicion es pagadero el dia de su presentacion.

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Texto Legal

Articulo 181 — Cheque Postdatado

El cheque presentado al cobro antes de la fecha indicada como de expedicion es pagadero el dia de su presentacion.

Efecto practico

Los cheques postdatados (con fecha futura) pueden ser cobrados antes de la fecha indicada, pues el cheque es siempre pagadero a la vista.

Practica comun

Aunque la practica de postdatar cheques es comun en Mexico, juridicamente no tiene el efecto de diferir el pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La practica de postdatar cheques es extremadamente comun en Mexico pero juridicamente ineficaz. El cheque siempre es pagadero a la vista, independientemente de la fecha escrita. Para operaciones que requieran diferir el pago, recomendamos utilizar pagares en lugar de cheques postdatados, pues el pagare si permite fijar una fecha de vencimiento futura con plena validez legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LGTOC?

Establece que el cheque presentado al cobro antes de la fecha indicada como de expedicion es pagadero el dia de su presentacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La practica de postdatar cheques es extremadamente comun en Mexico pero juridicamente ineficaz. El cheque siempre es pagadero a la vista, independientemente de la fecha escrita. Para operaciones que requieran diferir el pago, recomendamos utilizar pagares en lugar de cheques postdatados, pues el pagare si permite fijar una fecha de vencimiento futura con plena validez legal.

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