Establece los plazos para la presentacion del cheque al cobro: 15 dias para cheques pagaderos en el mismo lugar de expedicion y 1 mes para los pagaderos en lugar distinto.
Los cheques deberan presentarse para su pago:
1. Dentro de quince dias a partir de su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedicion
2. Dentro de un mes, si fueran expedidos y pagaderos en lugares distintos dentro del territorio nacional
3. Dentro de tres meses, si fueran expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional
4. Dentro de tres meses, si fueran expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar del pago
Transcurrido el plazo de presentacion sin que el cheque haya sido cobrado:
- El librador queda liberado si tenia fondos al vencimiento del plazo y el banco deviene insolvente
- El banco puede, a su arbitrio, pagar o rechazar el cheque
- Se pierde la accion contra los endosantes y sus avalistas (caducidad)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Estos plazos son criticos para empresas que reciben cheques como forma de pago. Recomendamos a nuestros clientes depositar los cheques inmediatamente, ya que la falta de presentacion oportuna puede causar la perdida de acciones contra los endosantes. En operaciones comerciales, un cheque no presentado oportunamente pierde fuerza ejecutiva contra los obligados de regreso. Ademas, si el banco quiebra despues de vencido el plazo y habia fondos, el tenedor negligente pierde su derecho.
Art. 175. Requisitos del cheque
Enumera los requisitos esenciales del cheque: mencion de ser cheque, lugar y fecha de expedicion, orden incondicional de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago y firma del librador.
Art. 182. Obligacion del banco de pagar el cheque
Establece la obligacion del banco librado de pagar el cheque cuando existan fondos suficientes.
Art. 184. Protesto del cheque
Regula el protesto del cheque, que puede hacerse mediante la anotacion del banco rechazando el pago o por medio de notario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo