Regula el protesto del cheque, que puede hacerse mediante la anotacion del banco rechazando el pago o por medio de notario.
El protesto del cheque puede hacerse:
1. Anotacion bancaria: La anotacion que la institucion librada ponga en el cheque, haciendo constar que fue presentado en tiempo y no pagado, surte los efectos del protesto
2. Protesto notarial: Ante notario publico o corredor publico
La anotacion bancaria es la forma mas practica y comun de protestar un cheque, sustituyendo la necesidad de acudir ante fedatario publico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La anotacion bancaria de rechazo es el equivalente practico del protesto para cheques y es mucho mas economica que acudir ante notario. Al presentar un cheque que es rechazado, siempre solicite al banco la constancia escrita del rechazo con fecha y motivo. Este documento es indispensable para ejercer las acciones cambiarias de regreso contra endosantes.
Art. 92. Protesto de la letra de cambio
Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.
Art. 128. Protesto y certificacion bancaria
Establece que la certificacion de un cheque por parte del banco equivale al protesto para efectos legales.
Art. 183. Plazo de presentacion del cheque
Establece los plazos para la presentacion del cheque al cobro: 15 dias para cheques pagaderos en el mismo lugar de expedicion y 1 mes para los pagaderos en lugar distinto.
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Art. 183. Plazo de presentacion del cheque
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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