LGTOC

Artículo 128. Protesto y certificacion bancaria

Establece que la certificacion de un cheque por parte del banco equivale al protesto para efectos legales.

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Texto Legal

Articulo 128 — Protesto y Certificacion Bancaria

La anotacion que la institucion de credito ponga en un cheque haciendo constar que fue presentado en tiempo y no pagado, surtira los efectos del protesto.

Simplificacion

Esta disposicion permite que la sola constancia bancaria sustituya al protesto notarial, agilizando el procedimiento de cobro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La constancia bancaria como equivalente del protesto es una simplificacion practica muy importante para el cobro de cheques. Al presentar un cheque que es rechazado, el banco debe poner la constancia de rechazo que sustituye al costoso protesto notarial. Siempre verifique que la constancia contenga la fecha de presentacion y el motivo del rechazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGTOC?

Establece que la certificacion de un cheque por parte del banco equivale al protesto para efectos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La constancia bancaria como equivalente del protesto es una simplificacion practica muy importante para el cobro de cheques. Al presentar un cheque que es rechazado, el banco debe poner la constancia de rechazo que sustituye al costoso protesto notarial. Siempre verifique que la constancia contenga la fecha de presentacion y el motivo del rechazo.

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