LGTOC

Artículo 127. Nulidad del protesto defectuoso

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 127

- La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, observándose en
su caso lo prescrito por el artículo 81.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGTOC?

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