LGTOC

Artículo 127. Nulidad del protesto defectuoso

Establece los casos en que el protesto es nulo por vicios de forma y sus consecuencias.

nulidadprotestovicios-formacaducidadresponsabilidad-fedatario

Texto Legal

Articulo 127 — Nulidad del Protesto

El protesto sera nulo cuando no se levante en la forma y plazos previstos por la ley.

Consecuencias

1. El protesto nulo no interrumpe la caducidad de las acciones de regreso
2. El tenedor pierde las acciones contra los endosantes y sus avalistas
3. La responsabilidad recae sobre el fedatario que levanto el protesto defectuoso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La nulidad del protesto por vicios de forma puede generar la responsabilidad profesional del fedatario que lo levanto. Cuando un protesto es declarado nulo, el tenedor pierde sus acciones de regreso, pero puede demandar al notario por los danos causados. Recomendamos seleccionar fedatarios con experiencia en materia cambiaria para evitar este riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGTOC?

Establece los casos en que el protesto es nulo por vicios de forma y sus consecuencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La nulidad del protesto por vicios de forma puede generar la responsabilidad profesional del fedatario que lo levanto. Cuando un protesto es declarado nulo, el tenedor pierde sus acciones de regreso, pero puede demandar al notario por los danos causados. Recomendamos seleccionar fedatarios con experiencia en materia cambiaria para evitar este riesgo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 127 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 127 LGTOC desde tu celular