- La presentación de las letras giradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha será
potestativa, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo
determinado para la presentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. Puede
asimismo el girador prohibir la presentación antes de una época determinada, consignándolo así en la
letra.
Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día
hábil anterior al del vencimiento.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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