- Si el girador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto de aquel en que el girado
tiene su domicilio, el aceptante deberá expresar en la aceptación el nombre de la persona que debe
pagarla. A falta de tal indicación, el aceptante mismo queda obligado a cubrir aquélla en el lugar
designado para el pago.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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