LGTOC

Artículo 95. Pago de la letra de cambio

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 95

- Si el girador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto de aquel en que el girado
tiene su domicilio, el aceptante deberá expresar en la aceptación el nombre de la persona que debe
pagarla. A falta de tal indicación, el aceptante mismo queda obligado a cubrir aquélla en el lugar
designado para el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGTOC?

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