LGTOC

Artículo 96. Pago anticipado de la letra

pago-anticipadoresponsabilidadgiradovencimientoletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 96

- Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, puede éste, al aceptarla, indicar dentro
de la misma plaza, una dirección donde la letra deba serle presentada para su pago, a menos que el
girador haya señalado alguna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGTOC?

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