Regula la resaca o letra de recambio, que puede girar el tenedor para resarcirse del importe de la letra protestada.
El tenedor de una letra protestada puede girar una nueva letra (resaca) a la vista, a cargo de cualquiera de los obligados en via de regreso, por el importe de la letra no pagada mas los gastos y accesorios legales.
La resaca debe incluir:
1. El importe de la letra protestada
2. Los intereses moratorios
3. Los gastos del protesto
4. El premio de recambio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La resaca es un instrumento poco utilizado en la practica mexicana actual, pero permite al tenedor de una letra protestada emitir una nueva letra a la vista contra los obligados de regreso por el total del adeudo mas gastos y accesorios. Es una forma de documentar formalmente la deuda derivada del incumplimiento, util cuando se prefiere una solucion extrajudicial antes de acudir a tribunales.
Art. 54. Contenido de la accion cambiaria
Determina lo que el tenedor puede reclamar mediante la accion cambiaria: el importe del titulo, intereses moratorios, gastos del protesto y demas gastos legitimos.
Art. 92. Protesto de la letra de cambio
Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.
Art. 96. Pago anticipado de la letra
Regula el pago anticipado de la letra de cambio, estableciendo que el girado puede pagar antes del vencimiento bajo su responsabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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