LGTOC

Artículo 97. Recambio y resaca

Regula la resaca o letra de recambio, que puede girar el tenedor para resarcirse del importe de la letra protestada.

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Texto Legal

Articulo 97 — Recambio y Resaca

El tenedor de una letra protestada puede girar una nueva letra (resaca) a la vista, a cargo de cualquiera de los obligados en via de regreso, por el importe de la letra no pagada mas los gastos y accesorios legales.

Contenido de la resaca

La resaca debe incluir:
1. El importe de la letra protestada
2. Los intereses moratorios
3. Los gastos del protesto
4. El premio de recambio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La resaca es un instrumento poco utilizado en la practica mexicana actual, pero permite al tenedor de una letra protestada emitir una nueva letra a la vista contra los obligados de regreso por el total del adeudo mas gastos y accesorios. Es una forma de documentar formalmente la deuda derivada del incumplimiento, util cuando se prefiere una solucion extrajudicial antes de acudir a tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGTOC?

Regula la resaca o letra de recambio, que puede girar el tenedor para resarcirse del importe de la letra protestada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La resaca es un instrumento poco utilizado en la practica mexicana actual, pero permite al tenedor de una letra protestada emitir una nueva letra a la vista contra los obligados de regreso por el total del adeudo mas gastos y accesorios. Es una forma de documentar formalmente la deuda derivada del incumplimiento, util cuando se prefiere una solucion extrajudicial antes de acudir a tribunales.

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