- Sólo cuando la letra es pagadera a cierto plazo de la vista, o cuando debe ser
presentada para su aceptación dentro de un plazo determinado en virtud de indicación especial, es
requisito indispensable para la validez de la aceptación, la expresión de su fecha; pero si el aceptante la
omitiere, podrá consignarla el tenedor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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