Regula la emision de una letra de cambio en varios ejemplares y los efectos de cada uno de ellos.
La letra de cambio puede emitirse en varios ejemplares identicos, cada uno de los cuales debe contener su numero de orden.
- El pago hecho sobre un ejemplar libera de la obligacion respecto de todos los demas
- El aceptante que acepte varios ejemplares queda obligado en virtud de cada uno
- El endosante que endose ejemplares a diferentes personas queda obligado en cada endoso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La emision de letras en varios ejemplares es practica en comercio internacional donde los documentos viajan por distintas vias. Sin embargo, el aceptante debe tener cuidado de no aceptar multiples ejemplares de la misma letra, pues quedaria obligado por cada aceptacion. Recomendamos aceptar solo un ejemplar y conservar registro de cual fue aceptado para evitar riesgos de doble cobro.
Art. 46. Pluralidad de ejemplares
Regula la emision de titulos de credito en varios ejemplares, estableciendo que cada ejemplar debe indicar su numero de orden.
Art. 97. Recambio y resaca
Regula la resaca o letra de recambio, que puede girar el tenedor para resarcirse del importe de la letra protestada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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