- La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto
de la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de
aceptación; pero el girado quedará obligado en los términos de su aceptación.
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Art. 98. Pluralidad de letras de cambio
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Art. 100. Accion cambiaria directa contra el aceptante
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