LGTOC

Artículo 99. Copia de la letra de cambio

Permite la expedicion de copias de la letra de cambio, que deben reproducir exactamente el original con todos sus endosos.

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Texto Legal

Articulo 99 — Copias de la Letra

El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma.

Requisitos de la copia

1. La copia debe reproducir exactamente el original con todos sus endosos y menciones
2. Debe indicar donde termina la copia
3. Puede ser endosada y avalada de la misma manera que el original

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las copias de letras de cambio son utiles para operaciones donde el original se encuentra en proceso de aceptacion en otra plaza. La copia puede servir para nuevos endosos mientras el original circula. Es importante que la copia indique claramente donde termina la reproduccion del original para distinguir entre los endosos del original y los realizados sobre la copia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGTOC?

Permite la expedicion de copias de la letra de cambio, que deben reproducir exactamente el original con todos sus endosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las copias de letras de cambio son utiles para operaciones donde el original se encuentra en proceso de aceptacion en otra plaza. La copia puede servir para nuevos endosos mientras el original circula. Es importante que la copia indique claramente donde termina la reproduccion del original para distinguir entre los endosos del original y los realizados sobre la copia.

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