Permite la expedicion de copias de la letra de cambio, que deben reproducir exactamente el original con todos sus endosos.
El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma.
1. La copia debe reproducir exactamente el original con todos sus endosos y menciones
2. Debe indicar donde termina la copia
3. Puede ser endosada y avalada de la misma manera que el original
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las copias de letras de cambio son utiles para operaciones donde el original se encuentra en proceso de aceptacion en otra plaza. La copia puede servir para nuevos endosos mientras el original circula. Es importante que la copia indique claramente donde termina la reproduccion del original para distinguir entre los endosos del original y los realizados sobre la copia.
Anterior
Art. 98. Pluralidad de letras de cambio
Siguiente
Art. 100. Accion cambiaria directa contra el aceptante
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo