Establece que la accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos desde la fecha de vencimiento.
La accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos contados a partir de la fecha de vencimiento.
- Esta accion no requiere protesto previo
- Se dirige contra el aceptante como obligado principal
- Incluye la accion contra los avalistas del aceptante
La prescripcion se interrumpe por demanda judicial o por reconocimiento escrito de la deuda por parte del aceptante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los tres anos de prescripcion contra el aceptante corren desde el vencimiento de la letra. Esta es la accion mas robusta del acreedor: no requiere protesto y se dirige contra el obligado principal. Recomendamos a las empresas acreedoras no dejar pasar este plazo y, si se acerca la prescripcion, interrumpirla mediante demanda judicial o bien obtener un reconocimiento escrito de deuda del aceptante.
Art. 55. Prescripcion de la accion cambiaria directa
Establece el plazo de prescripcion de la accion cambiaria directa en tres anos contados desde el vencimiento del titulo.
Art. 86. Efectos de la aceptacion
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Art. 99. Copia de la letra de cambio
Permite la expedicion de copias de la letra de cambio, que deben reproducir exactamente el original con todos sus endosos.
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Art. 99. Copia de la letra de cambio
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Art. 101. Prescripcion de la accion de regreso contra el librador
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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