LGTOC

Artículo 100. Accion cambiaria directa contra el aceptante

Establece que la accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos desde la fecha de vencimiento.

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Texto Legal

Articulo 100 — Prescripcion de la Accion Directa

La accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos contados a partir de la fecha de vencimiento.

Alcance

- Esta accion no requiere protesto previo
- Se dirige contra el aceptante como obligado principal
- Incluye la accion contra los avalistas del aceptante

Interrupcion

La prescripcion se interrumpe por demanda judicial o por reconocimiento escrito de la deuda por parte del aceptante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los tres anos de prescripcion contra el aceptante corren desde el vencimiento de la letra. Esta es la accion mas robusta del acreedor: no requiere protesto y se dirige contra el obligado principal. Recomendamos a las empresas acreedoras no dejar pasar este plazo y, si se acerca la prescripcion, interrumpirla mediante demanda judicial o bien obtener un reconocimiento escrito de deuda del aceptante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGTOC?

Establece que la accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos desde la fecha de vencimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Los tres anos de prescripcion contra el aceptante corren desde el vencimiento de la letra. Esta es la accion mas robusta del acreedor: no requiere protesto y se dirige contra el obligado principal. Recomendamos a las empresas acreedoras no dejar pasar este plazo y, si se acerca la prescripcion, interrumpirla mediante demanda judicial o bien obtener un reconocimiento escrito de deuda del aceptante.

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