LGTOC

Artículo 39. Copias y duplicados de titulos

Regula la expedicion de copias y duplicados de titulos de credito, asi como sus efectos juridicos.

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Texto Legal

Articulo 39 — Copias y Duplicados

Se podran expedir copias de los titulos de credito y duplicados de los mismos, conforme a las siguientes reglas:

Copias

- Deben indicar que son copias
- Pueden servir para endosos posteriores

Duplicados

- Se expiden en caso de extravio o destruccion del original
- Requieren autorizacion judicial o del emisor
- Tienen los mismos efectos que el titulo original

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las copias y duplicados son recursos utiles pero deben manejarse con cuidado para evitar duplicidad en el cobro. Recomendamos que las empresas mantengan un registro detallado de todos los titulos originales, copias y duplicados que emitan o reciban, incluyendo la identificacion de quien posee cada documento, para prevenir fraudes y confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGTOC?

Regula la expedicion de copias y duplicados de titulos de credito, asi como sus efectos juridicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las copias y duplicados son recursos utiles pero deben manejarse con cuidado para evitar duplicidad en el cobro. Recomendamos que las empresas mantengan un registro detallado de todos los titulos originales, copias y duplicados que emitan o reciban, incluyendo la identificacion de quien posee cada documento, para prevenir fraudes y confusiones.

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