Regula la expedicion de copias y duplicados de titulos de credito, asi como sus efectos juridicos.
Se podran expedir copias de los titulos de credito y duplicados de los mismos, conforme a las siguientes reglas:
- Deben indicar que son copias
- Pueden servir para endosos posteriores
- Se expiden en caso de extravio o destruccion del original
- Requieren autorizacion judicial o del emisor
- Tienen los mismos efectos que el titulo original
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las copias y duplicados son recursos utiles pero deben manejarse con cuidado para evitar duplicidad en el cobro. Recomendamos que las empresas mantengan un registro detallado de todos los titulos originales, copias y duplicados que emitan o reciban, incluyendo la identificacion de quien posee cada documento, para prevenir fraudes y confusiones.
Art. 18. Cancelacion de titulos de credito
Establece el procedimiento para la cancelacion judicial de titulos de credito extraviados o robados, protegiendo los derechos del titular legitimo.
Art. 20. Reposicion de titulos de credito
Establece el derecho del titular de un titulo de credito destruido o mutilado a solicitar su reposicion, siempre que presente los fragmentos o compruebe su existencia.
Art. 38. Deposito de titulos
Regula el deposito de titulos de credito en instituciones autorizadas, estableciendo los derechos y obligaciones del depositante y el depositario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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