Regula el deposito de titulos de credito en instituciones autorizadas, estableciendo los derechos y obligaciones del depositante y el depositario.
Los titulos de credito pueden ser objeto de deposito en instituciones de credito o en otras legalmente autorizadas.
- El depositario asume la custodia del titulo
- Debe realizar los actos necesarios para conservar los derechos inherentes al titulo
- Debe cobrar los intereses y dividendos que el titulo devengue
- Debe avisar al depositante de cualquier situacion que afecte al titulo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El deposito de titulos en instituciones bancarias o en casas de bolsa es una practica recomendable para empresas que manejan grandes volumenes de pagares o instrumentos financieros. El depositario asume la obligacion de cobrar intereses y conservar los derechos del titulo, lo que reduce el riesgo operativo y de extravio para el depositante.
Art. 37. Conversion de titulos nominativos a portador
Regula la posibilidad de convertir titulos nominativos en titulos al portador y viceversa, conforme a las reglas establecidas por el emisor.
Art. 39. Copias y duplicados de titulos
Regula la expedicion de copias y duplicados de titulos de credito, asi como sus efectos juridicos.
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Art. 37. Conversion de titulos nominativos a portador
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