LGTOC

Artículo 38. Deposito de titulos

Regula el deposito de titulos de credito en instituciones autorizadas, estableciendo los derechos y obligaciones del depositante y el depositario.

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Texto Legal

Articulo 38 — Deposito de Titulos

Los titulos de credito pueden ser objeto de deposito en instituciones de credito o en otras legalmente autorizadas.

Efectos del deposito

- El depositario asume la custodia del titulo
- Debe realizar los actos necesarios para conservar los derechos inherentes al titulo
- Debe cobrar los intereses y dividendos que el titulo devengue
- Debe avisar al depositante de cualquier situacion que afecte al titulo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El deposito de titulos en instituciones bancarias o en casas de bolsa es una practica recomendable para empresas que manejan grandes volumenes de pagares o instrumentos financieros. El depositario asume la obligacion de cobrar intereses y conservar los derechos del titulo, lo que reduce el riesgo operativo y de extravio para el depositante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGTOC?

Regula el deposito de titulos de credito en instituciones autorizadas, estableciendo los derechos y obligaciones del depositante y el depositario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El deposito de titulos en instituciones bancarias o en casas de bolsa es una practica recomendable para empresas que manejan grandes volumenes de pagares o instrumentos financieros. El depositario asume la obligacion de cobrar intereses y conservar los derechos del titulo, lo que reduce el riesgo operativo y de extravio para el depositante.

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