LGTOC

Artículo 37. Conversion de titulos nominativos a portador

Regula la posibilidad de convertir titulos nominativos en titulos al portador y viceversa, conforme a las reglas establecidas por el emisor.

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Texto Legal

Articulo 37 — Conversion de Titulos

Los titulos nominativos pueden convertirse en titulos al portador y viceversa, cuando lo permita la ley o el acto de emision.

Procedimiento

La conversion se realiza mediante solicitud al emisor, quien debera hacer las anotaciones correspondientes en el titulo y en su registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La conversion de titulos nominativos a portador y viceversa puede ser una herramienta util en la restructuracion corporativa. Sin embargo, las disposiciones de prevencion de lavado de dinero y las obligaciones fiscales de identificacion de beneficiarios han hecho que la conversion a titulo al portador sea cada vez menos practica en el entorno regulatorio actual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGTOC?

Regula la posibilidad de convertir titulos nominativos en titulos al portador y viceversa, conforme a las reglas establecidas por el emisor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La conversion de titulos nominativos a portador y viceversa puede ser una herramienta util en la restructuracion corporativa. Sin embargo, las disposiciones de prevencion de lavado de dinero y las obligaciones fiscales de identificacion de beneficiarios han hecho que la conversion a titulo al portador sea cada vez menos practica en el entorno regulatorio actual.

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