LGTOC

Artículo 35. Titulos nominativos - transmision

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 35

- El endoso que contenga las cláusulas “en procuración,” “al cobro”, u otra equivalente, no
transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para
cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El
endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el
endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto
de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.
En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que
tendrían contra el endosante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGTOC?

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