LGTOC

Artículo 36. Titulos al portador - transmision

titulo-al-portadortradicionentregatransmisionposesion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 36

- El endoso con las cláusulas “en garantía,” “en prenda” u otra equivalente, atribuye al
endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y
los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.
En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales
que tengan contra el endosante.
Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta ley, lo
certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado
ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin
responsabilidad.”

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 LGTOC desde tu celular