Establece que la entrega de un titulo de credito no constituye pago de la obligacion subyacente, salvo pacto en contrario.
La entrega de un titulo de credito no constituye pago de la obligacion que le dio origen, salvo pacto expreso en contrario.
- El titulo de credito se entiende entregado pro solvendo (para facilitar el pago), no pro soluto (como pago definitivo)
- La obligacion original subsiste hasta que el titulo sea efectivamente pagado
- Si el titulo no es pagado, el acreedor conserva las acciones derivadas de la obligacion original
Las partes pueden pactar que la entrega del titulo extinga la obligacion original (pro soluto), pero este pacto debe ser expreso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta regla es fundamental en las relaciones comerciales. Si un proveedor acepta un pagare como pago de mercancia, la deuda original subsiste hasta que el pagare sea efectivamente cobrado. Si el pagare rebota, el acreedor puede cobrar tanto por la via cambiaria como por la relacion comercial original. Recomendamos documentar claramente si la entrega del titulo es pro solvendo o pro soluto.
Art. 39. Copias y duplicados de titulos
Regula la expedicion de copias y duplicados de titulos de credito, asi como sus efectos juridicos.
Art. 41. Intereses en titulos de credito
Regula los intereses pactados en titulos de credito, estableciendo que solo pueden estipularse en titulos pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo