LGTOC

Artículo 41. Intereses en titulos de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 41

- Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen
legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y
recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGTOC?

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